{"id":155,"date":"2016-04-05T11:28:26","date_gmt":"2016-04-05T11:28:26","guid":{"rendered":"http:\/\/verdaguerabogados.com\/?p=155"},"modified":"2016-04-05T11:32:14","modified_gmt":"2016-04-05T11:32:14","slug":"nulidad-de-la-prorroga-forzosa-en-locales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/verdaguerabogados.es\/ru\/2016\/04\/05\/nulidad-de-la-prorroga-forzosa-en-locales\/","title":{"rendered":"NULIDAD DE LA PRORROGA FORZOSA EN LOCALES"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: left;\">A lo largo del tiempo, la pol\u00edtica Espa\u00f1ola ha ido cambiando el r\u00e9gimen de los alquileres, dejando a los inquilinos en una posici\u00f3n cada vez peor. Esta tendencia empez\u00f3 con el infame Decreto Boyer de 1985, que marc\u00f3 un antes y un despu\u00e9s en los contratos de alquileres. El gran cambio fue que desapareci\u00f3 lo que se llamaba la &#171;Pr\u00f3rroga Forzosa&#187;, que permit\u00eda al inquilino renovar el contrato de alquiler tantas veces como quisiera.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">M\u00e1s tarde, entr\u00f3 en vigor la actual Ley de Arrendamientos Urbanos, que no solo cambi\u00f3 las normas aplicables al alquiler sino que adem\u00e1s se crearon Disposiciones Transitorias para tratar sobre los contratos que se hab\u00edan hecho antes de la entrada en vigor de la ley. De estas Disposiciones Transitorias destacan la primera, la segunda y la tercera.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">La Disposici\u00f3n Transitoria Primera se aplica para los contratos que se celebraron despu\u00e9s de la entrada en vigor el Decreto Boyer, que seguir\u00e1n rigi\u00e9ndose de acuerdo a este Decreto. La Disposici\u00f3n Transitoria Segunda y la Disposici\u00f3n Transitoria Tercera se aplican a los contratos de alquiler de vivienda y de local respectivamente que se hicieron antes de la entrada en vigor del decreto Boyer, estos se regir\u00e1n por la antigua ley de arrendamientos, pero se les acabar\u00e1 el r\u00e9gimen de pr\u00f3rroga forzosa al cabo de un tiempo, llegando hasta el fallecimiento para las personas en la mayor\u00eda de casos y hasta el 2015 para las empresas que ten\u00edan un contrato as\u00ed.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Esta manera en la que est\u00e1 redactada la actual Ley de Arrendamientos Urbanos deja un poco de incerteza sobre la ley aplicable en aquellos casos en que propietario y el inquilino celebraron un contrato de alquiler cuando ya estaba en vigor el Decreto Boyer pero pactaron\u00a0 tener en el r\u00e9gimen de pr\u00f3rroga forzosa de antes del decreto.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">A nuestro bufete lleg\u00f3 recientemente un caso en el cual entraban se daba precisamente ese problema. Una empresa hab\u00eda alquilado un local el a\u00f1o 1988, tres a\u00f1os despu\u00e9s de la vigencia del Decreto Boyer, pero pact\u00f3 con el propietario tener el r\u00e9gimen de pr\u00f3rroga forzosa. No obstante, el propietario muri\u00f3 recientemente y sus herederos pidieron que se terminase el contrato de acuerdo a que respecto a la Disposici\u00f3n Transitoria Tercera que antes hemos mencionado, la pr\u00f3rroga forzosa para las empresas se acababa en 2015. Pero como este contrato se realiz\u00f3 despu\u00e9s de 1985, la empresa defend\u00eda que no se tendr\u00eda que aplicar esa disposici\u00f3n, y que por lo tanto se tendr\u00eda que continuar con su antiguo contrato de alquiler.<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">Este es un problema que ha tenido bastante discusi\u00f3n dentro del sistema judicial espa\u00f1ol. Actualmente el punto de vista principal en los juzgados est\u00e1 de acuerdo con lo que defend\u00edan los propietarios del local. No obstante, siguen habiendo opiniones disidentes como los votos particulares de los Magistrados Excmos. Sres. Don Anonio Salas Carceller y Don Xavier O&#8217;Callaghan Mu\u00f1oz de la Sentencia del Tribunal Supremo 2043\/2015 de 12 de marzo. Dichos votos particulares argumentaban lo siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: left;\"><em>&#171;[&#8230;] cuando se ha pactado la pr\u00f3rroga forzosa al amparo del citado art\u00edculo 9 del Real Decreto Ley 2\/1985, rige plenamente lo dispuesto por la Ley de 1964 en cuanto a duraci\u00f3n del contrato y su pr\u00f3rroga, pues as\u00ed se ha convenido expresa y libremente por las partes, debiendo ser mantenido por respeto al principio &#171;pacta sunt servanda&#187;,<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: left;\"><em>[&#8230;] No cabe asimilar este supuesto al contemplado en la Disposici\u00f3n Transitoria Tercera de la LAU 1994, que resulta de aplicaci\u00f3n exclusivamente a los contratos de arrendamiento de local de negocio celebrados antes de 9 de mayo de 1985 y no a los posteriores, como sucede en el presente caso. El distinto tratamiento de uno y otro supuesto responde sin duda a la circunstancia de que la pr\u00f3rroga forzosa ven\u00eda impuesta por la ley sin posibilidad de renuncia por parte del arrendatario, mientras que a partir de la vigencia del Real Decreto 2\/1985 tal pr\u00f3rroga forzosa \u00fanicamente se establece por expresa aceptaci\u00f3n del arrendador.&#187;<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: left;\">En este concreto caso el Juzgado de Primera Instancia sigui\u00f3 la jurisprudencia mayoritaria y le dio la raz\u00f3n a los propietarios, sentenciando a que se extinguiera el contrato sin importar que las partes en su d\u00eda hubiesen pactado otra cosa. Esto nos hace ver la evoluci\u00f3n y los cambios que se han producido en el r\u00e9gimen de los alquileres, pasando de una situaci\u00f3n en la cual una empresa pod\u00eda conservar un local indefinidamente a una situaci\u00f3n de incerteza que predomina el \u00e1mbito de los arrendamientos actual y que termina perjudicando el mismo mercado con una demanda inferior de este tipo de contratos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A lo largo del tiempo, la pol\u00edtica Espa\u00f1ola ha ido cambiando el r\u00e9gimen de los alquileres, dejando a los inquilinos en una posici\u00f3n cada vez peor. Esta tendencia empez\u00f3 con el infame Decreto Boyer de 1985, que marc\u00f3 un antes y un despu\u00e9s en los contratos de alquileres. 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